Ley 26.831

Artículo 69Pautas reglamentarias

Texto oficial

Pautas reglamentarias. La Comisión Nacional de Valores deberá establecer pautas referentes a: a) Las ofertas de canje de acciones o cualquier otro procedimiento similar; b) El voto ejercido por las entidades que sean titulares de acciones por cuenta o interés de terceros, bajo , depósito u otras relaciones jurídicas afines, cuando los respectivos contratos así lo autoricen; c) La solicitud pública de poderes a fin de asegurar el derecho de información plena del inversor. Los accionistas que deseen solicitar en forma pública el otorgamiento de poderes a su favor, deberán hacerlo conforme la reglamentación que a tal efecto establezca la Comisión Nacional de Valores. Las personas que promuevan dicha solicitud tendrán que poseer como mínimo el dos por ciento (2%) del capital social representado por acciones con derecho a voto y una antigüedad como accionista de por lo menos un (1) año y deberán cumplir con los requisitos formales que establezca la Comisión Nacional de Valores. El será siempre revocable y deberá ser otorgado para una asamblea determinada. Los accionistas que promuevan dicha solicitud serán responsables por las informaciones del formulario de poder que sea registrado ante la Comisión Nacional de Valores y por aquella información que se divulgue durante el período de solicitud, debiendo dicha información permitir a los accionistas tomar una decisión con pleno conocimiento de causa. Los intermediarios que participen en dicha solicitud deberán verificar en forma diligente la corrección de dicha información. Sin perjuicio de la responsabilidad de derecho común que les pudiera corresponder, los infractores a los deberes establecidos en este párrafo y sus normas reglamentarias serán sancionados por la Comisión Nacional de Valores.

Qué significa en la práctica

La Comisión Nacional de Valores establece pautas sobre las ofertas de acciones.

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