Artículo 1Prórroga del impuesto de emergencia sobre los cigarrillos
Texto oficial
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive,
la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final
de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus
modificaciones.
Qué significa en la práctica
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, creado por la Ley 24.625 y sus modificaciones. Es un tributo que grava la venta de cigarrillos y que, pese a llamarse de emergencia, se viene renovando por ley cada pocos años.