Artículo 2Prórroga del régimen de distribución del producido
Texto oficial
Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de
Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la
sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo
75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la
distribución del producido del mencionado tributo prevista en el
Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999, modificatoria de la Ley 24.625.
Qué significa en la práctica
Prorroga, mientras dure el impuesto o hasta que se sancione la Ley de Coparticipación Federal prevista en el art. 75 inc. 2 de la Constitución (lo que ocurra primero), el régimen de distribución de lo recaudado que fija el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999 (modificatoria de la Ley 24.625). Mantiene el reparto de los fondos ya vigente.