Ley 26.844

Artículo 10Trabajo de adolescentes

Texto oficial

Trabajo de adolescentes. Certificado de aptitud física. Cuando se contratase a menores de dieciocho (18) años deberá exigirse de los mismos o de sus representantes legales un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, como así también la acreditación de los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Qué significa en la práctica

Al contratar adolescentes (16-18) se debe exigir certificado de aptitud física.

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