Terminalidad educativa. Queda prohibida la contratación de las personas menores de edad comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que la empleada/o finalice los mismos.
Qué significa en la práctica
Prohíbe la contratación de menores que no hayan completado la educación obligatoria, salvo excepciones.