Ley 26.844

Artículo 12Terminalidad educativa

Texto oficial

Terminalidad educativa. Queda prohibida la contratación de las personas menores de edad comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que la empleada/o finalice los mismos.

Qué significa en la práctica

Prohíbe la contratación de menores que no hayan completado la educación obligatoria, salvo excepciones.

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