Ley 26.844

Artículo 15Personal sin retiro

Texto oficial

Personal sin retiro. El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará además de los siguientes derechos: a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención. En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por el artículo 25, y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio; b) Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo; c) Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal conforme las condiciones que determine la o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por podrán establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la , en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno. Título IV Documentación de la Empleada/o.

Qué significa en la práctica

El personal sin retiro goza de derechos adicionales (reposo, habitación, alimentación).

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