Ley 26.844

Artículo 16Libreta de trabajo

Texto oficial

Libreta de trabajo. Todas las empleadas/os comprendidas en el régimen de esta ley deberán contar con un documento registral con las características y requisitos que disponga la , mediante la utilización de tarjetas de identificación personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización y permitan un acceso pleno a los derechos consagrados en esta ley.

Qué significa en la práctica

El personal debe contar con una libreta de trabajo.

Normas relacionadas

← Ver en Trabajo en Casas Particulares completaLeyes