Ley 26.844

Artículo 17Registro Simplificado

Texto oficial

Sistema de Registro Simplificado. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares. Título V .

Qué significa en la práctica

Encomienda al Poder Ejecutivo implementar un sistema de registro simplificado.

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