Ley 26.844

Artículo 18Salario mínimo

Texto oficial

mínimo. El mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante . Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Qué significa en la práctica

El mínimo por categoría lo fija periódicamente la Comisión Nacional.

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