Ley 26.844

Artículo 19Lugar y plazo de pago

Texto oficial

Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios: a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario; b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

Qué significa en la práctica

Fija el lugar, el plazo y la oportunidad del pago de las remuneraciones.

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