Ley 26.844

Artículo 22Recibos: prohibición de renuncias

Texto oficial

Recibo. Prohibición de renuncias. El recibo no deberá contener renuncias de ninguna especie, ni podrá ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio de la empleada/o. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.

Qué significa en la práctica

El recibo no puede contener renuncias de ninguna especie.

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