Ley 26.844

Artículo 23Recibos: validez

Texto oficial

Recibo. Validez. Todo pago en concepto de u otra forma de deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el dependiente. Dichos recibos deberán ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones de esta ley. En los casos en que no supiere o no pudiere firmar, bastará la individualización mediante la impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del pago.

Qué significa en la práctica

Todo pago de debe instrumentarse mediante recibo para tener validez.

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