Ley 26.844

Artículo 28SAC: pago proporcional

Texto oficial

Extinción del . Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del devengada en el respectivo semestre. Título VII Licencias. Capítulo I De las vacaciones.

Qué significa en la práctica

Al extinguirse el se paga el SAC proporcional al tiempo trabajado.

Normas relacionadas

← Ver en Trabajo en Casas Particulares completaLeyes