Ley 26.844

Artículo 33Omisión del otorgamiento

Texto oficial

Omisión del otorgamiento. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo. Capítulo II De los accidentes y enfermedades inculpables.

Qué significa en la práctica

Si el empleador omite comunicar las vacaciones, la empleada/o puede tomarlas por sí.

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