Ley 26.844

Artículo 34Enfermedad o accidente inculpable

Texto oficial

Plazo. Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor.

Qué significa en la práctica

Fija el plazo de licencia paga por enfermedad o accidente inculpable.

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