Deber de preavisar. Plazos. El de trabajo regulado por esta ley no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una cuando el se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo. El deberá darse con la anticipación siguiente: a) Por la empleada/o de diez (10) días; b) Por el empleador, de diez (10) días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuere superior.
Qué significa en la práctica
El no puede disolverse sin ; fija los plazos según la antigüedad.