Ley 26.844

Artículo 42Deber de preavisar

Texto oficial

Deber de preavisar. Plazos. El de trabajo regulado por esta ley no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una cuando el se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo. El deberá darse con la anticipación siguiente: a) Por la empleada/o de diez (10) días; b) Por el empleador, de diez (10) días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuere superior.

Qué significa en la práctica

El no puede disolverse sin ; fija los plazos según la antigüedad.

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