Ley 26.844

Artículo 43Indemnización sustitutiva del preaviso

Texto oficial

sustitutiva. Monto. Cuando el empleador omita el o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar una equivalente a la que hubiere debido abonar durante los plazos que se citan en el artículo anterior, en función de la antigüedad del personal despedido.

Qué significa en la práctica

Si el empleador omite el , debe abonar una sustitutiva.

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