Ley 26.844

Artículo 44Integración del mes de despido

Texto oficial

Plazo. Integración del mes de despido. Los plazos a que se refiere el artículo 42 correrán a partir del primer día del mes siguiente al de la del . En caso de que el empleador dispusiese el despido sin y en fecha que no fuere la del último día del mes, la sustitutiva del se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.

Qué significa en la práctica

Regula el cómputo de los plazos y la integración del mes de despido.

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