Plazo. Integración del mes de despido. Los plazos a que se refiere el artículo 42 correrán a partir del primer día del mes siguiente al de la del . En caso de que el empleador dispusiese el despido sin y en fecha que no fuere la del último día del mes, la sustitutiva del se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.
Qué significa en la práctica
Regula el cómputo de los plazos y la integración del mes de despido.