Ley 26.844

Artículo 47Obligación de desocupar el inmueble

Texto oficial

de desocupar el inmueble. Plazo. En caso de extinción del de trabajo el personal sin retiro deberá, en un plazo máximo de cinco (5) días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado. La misma tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador. Título XI por antigüedad.

Qué significa en la práctica

Al extinguirse el , el personal sin retiro debe desocupar la habitación en el plazo previsto.

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