de desocupar el inmueble. Plazo. En caso de extinción del de trabajo el personal sin retiro deberá, en un plazo máximo de cinco (5) días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado. La misma tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador. Título XI por antigüedad.
Qué significa en la práctica
Al extinguirse el , el personal sin retiro debe desocupar la habitación en el plazo previsto.