Sustituciones. Exclusión. Aplicación. a) Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2° del Régimen de de Trabajo, aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. b) Sustitúyese el texto del Art. 2 — Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2° — Las empleadas/os del Régimen Especial de de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6° de la presente ley. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho régimen especial estatutario las demás asignaciones familiares previstas en la presente ley. Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para establecer las alícuotas correspondientes para el financiamiento de la asignación familiar por maternidad correspondiente a las empleadas del Régimen Especial de de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. e) Modifíquese el último párrafo del Art. 3 — Ley de Asignaciones Familiares, el que quedará redactado de la siguiente manera: Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1° inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, que perciban una superior al mínimo, vital y móvil. d) No serán aplicables al presente régimen las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo, salvo su