Ley 26.849

Artículo 3Emision de valores por el Banco Central

Texto oficial

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA, emita valores no negociables que no devengarán intereses, pagaderos a la vista, los cuales serán entregados al FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) con el fin de cancelar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del aumento a pagarse en moneda de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en el Artículo III, Sección 4 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) así como también a efectuar los pagos que fueran necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas en el Artículo V, Sección 11 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI). En el caso de que el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) requiera la sustitución de los valores referidos en el párrafo anterior por moneda, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Banco Central a emitir, en nombre de la Argentina, valores no negociables que no devengan intereses y son pagaderos a la vista, que se entregan al FMI para cancelar el 75% del aumento que se paga en moneda nacional (Articulo III, Seccion 4 del Convenio). Si el FMI pide sustituir esos valores por moneda, el Banco Central debe contar con los aportes de contrapartida que le provee la Secretaria de Hacienda.

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