Autorízase al
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que en nombre y por cuenta
de la REPUBLICA ARGENTINA, emita valores no negociables que no
devengarán intereses, pagaderos a la vista, los cuales serán entregados
al FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) con el fin de cancelar el
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del aumento a pagarse en moneda de la
REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en el Artículo III,
Sección 4 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
(FMI) así como también a efectuar los pagos que fueran necesarios para
hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas
en el Artículo V, Sección 11 del Convenio Constitutivo del FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).
En el caso de que el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) requiera la
sustitución de los valores referidos en el párrafo anterior por moneda,
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los
correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Banco Central a emitir, en nombre de la Argentina, valores no negociables que no devengan intereses y son pagaderos a la vista, que se entregan al FMI para cancelar el 75% del aumento que se paga en moneda nacional (Articulo III, Seccion 4 del Convenio). Si el FMI pide sustituir esos valores por moneda, el Banco Central debe contar con los aportes de contrapartida que le provee la Secretaria de Hacienda.