Ley 26.849

Artículo 4Pagos del 25% en divisas

Texto oficial

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a efectuar, en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA, los pagos que fueran necesarios para cancelar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento a integrarse en Derechos Especiales de Giro o bien, total o parcialmente, en las monedas de otros países miembros del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI). Los pagos que deban realizarse con activos externos se efectuarán en el marco de lo previsto por el segundo párrafo del Art. 6 — Ley de Convertibilidad y sus modificaciones, recibiendo el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA instrumentos de deuda que proporcionará el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Banco Central a efectuar, por cuenta de la Argentina, los pagos para cancelar el 25% del aumento que se integra en Derechos Especiales de Giro o en monedas de otros paises miembros. Los pagos con activos externos se hacen en el marco del segundo parrafo del articulo 6 de la Ley de Convertibilidad 23.928, recibiendo el Banco Central instrumentos de deuda del Ministerio de Economia.

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