Autorízase al
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a efectuar, en nombre y por
cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA, los pagos que fueran necesarios para
cancelar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento a integrarse en
Derechos Especiales de Giro o bien, total o parcialmente, en las
monedas de otros países miembros del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
(FMI).
Los pagos que deban realizarse con activos externos se efectuarán en el
marco de lo previsto por el segundo párrafo del Art. 6 — Ley de Convertibilidad y sus modificaciones, recibiendo el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA instrumentos de deuda que proporcionará el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Banco Central a efectuar, por cuenta de la Argentina, los pagos para cancelar el 25% del aumento que se integra en Derechos Especiales de Giro o en monedas de otros paises miembros. Los pagos con activos externos se hacen en el marco del segundo parrafo del articulo 6 de la Ley de Convertibilidad 23.928, recibiendo el Banco Central instrumentos de deuda del Ministerio de Economia.