Artículo 10Cargos del Ministerio Público ante las cámaras
Texto oficial
Créanse un (1)
cargo de Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación en lo
Contencioso Administrativo Federal, un (1) cargo de Fiscal General ante
la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, un
(1) cargo de Fiscal General ante la Cámara Federal y Nacional de
Casación del Trabajo y la Seguridad Social, un (1) cargo de Defensor
Público Oficial ante la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso
Administrativo Federal, un (1) cargo de Defensor Público de Menores e
Incapaces ante la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso
Administrativo Federal, un (1) cargo de Defensor Público Oficial ante
la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, un
(1) cargo de Defensor Público de Menores e Incapaces ante la Cámara
Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, un (1) cargo de
Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal y Nacional de Casación
del Trabajo y la Seguridad Social, y un (1) cargo de Defensor Público
de Menores e Incapaces ante la Cámara Federal y Nacional de Casación
del Trabajo y la Seguridad Social, y los demás cargos de personal y
servicio que se detallan en el Anexo II de la presente.
A los efectos de aplicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los magistrados del
Ministerio Público que se desempeñen ante las Cámaras Federales de
Casación se entenderán comprendidos en todas las disposiciones de la
misma referidas a los representantes del Ministerio Público ante
Tribunales Colegiados de Casación.
Qué significa en la práctica
Crea cargos de Fiscal General y de Defensor Público (oficial y de menores e incapaces) ante cada una de las nuevas cámaras, más el personal de apoyo del Anexo II. A los fines de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Orgánica del Ministerio Público), esos magistrados quedan comprendidos en las disposiciones referidas a los representantes del Ministerio Público ante tribunales colegiados de casación.