Artículo 13La Corte Suprema se integra con cinco jueces
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 21 del decreto Ley 1285/58 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta
por cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la
Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la
Ley Orgánica del Ministerio Público y demás legislación complementaria.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 21 del decreto Ley 1285/58 (organización de la justicia nacional) para establecer que la Corte Suprema de Justicia de la Nación está compuesta por cinco jueces, ante quienes actúan el Procurador General, los Procuradores Fiscales, el Defensor General y los Defensores Oficiales ante la Corte, en los términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público.