Artículo 5Integración de las cámaras: siete miembros y dos salas
Texto oficial
Las Cámaras
creadas por esta ley se integran con siete (7) miembros y funcionarán
divididas en dos (2) Salas de tres (3) miembros. La presidencia del
tribunal será ejercida por el miembro restante.
Las Salas de la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la
Seguridad Social distribuirán sus funciones según la materia concierna
al derecho del trabajo o al de la Seguridad Social.
Qué significa en la práctica
Cada cámara se integra con siete miembros y funciona dividida en dos salas de tres jueces; el miembro restante ejerce la presidencia. En la Cámara del Trabajo y la Seguridad Social, las salas dividen sus funciones según la materia sea de derecho del trabajo o de la seguridad social.