Artículo 6Creación de cargos de juez y de personal
Texto oficial
Créanse, en cada
una de las Cámaras de Casación instituidas por esta ley, siete (7)
cargos de Juez de Cámara de Casación, un (1) cargo de Secretario
General, dos (2) cargos de Secretario de Cámara, cuatro (4) cargos de
Prosecretario de Cámara y los cargos del personal administrativo y de
servicios que se detallan en el Anexo I de la presente.
Qué significa en la práctica
Crea, en cada una de las cámaras, siete cargos de juez de cámara de casación, un secretario general, dos secretarios de cámara, cuatro prosecretarios de cámara y el personal administrativo y de servicios detallado en el Anexo I.