Artículo 7Designación de los jueces y funcionamiento inicial
Texto oficial
Los miembros de
las Cámaras creadas por la presente ley serán designados de conformidad
a lo prescripto en la normativa vigente en la materia.
En los casos en que resulte necesario, se podrán establecer
procedimientos abreviados para la designación de los jueces a los
efectos de otorgar mayor celeridad al trámite de las causas.
Hasta tanto las Cámaras de Casación creadas por el artículo 1° de la
presente ley sean compuestas conforme el presente artículo, se
integrarán por jueces subrogantes o conjueces para iniciar su
funcionamiento.
Qué significa en la práctica
Los jueces se designan según la normativa vigente (concurso del Consejo de la Magistratura y acuerdo del Senado), y se pueden establecer procedimientos abreviados para acelerar el trámite. Hasta que las cámaras estén compuestas de ese modo, se integran con jueces subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento.