Ley 26.853

Artículo 7Designación de los jueces y funcionamiento inicial

Texto oficial

Los miembros de las Cámaras creadas por la presente ley serán designados de conformidad a lo prescripto en la normativa vigente en la materia. En los casos en que resulte necesario, se podrán establecer procedimientos abreviados para la designación de los jueces a los efectos de otorgar mayor celeridad al trámite de las causas. Hasta tanto las Cámaras de Casación creadas por el artículo 1° de la presente ley sean compuestas conforme el presente artículo, se integrarán por jueces subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento.

Qué significa en la práctica

Los jueces se designan según la normativa vigente (concurso del Consejo de la Magistratura y acuerdo del Senado), y se pueden establecer procedimientos abreviados para acelerar el trámite. Hasta que las cámaras estén compuestas de ese modo, se integran con jueces subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento.

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