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Ley 26.853
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Art. 8
Ley 26.853
Artículo 8
Presidencia de las cámaras
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Texto oficial
Los miembros de las Cámaras contempladas en esta ley designarán a su Presidente, el cual tendrá
mandato
por un período de dos (2) años.
Qué significa en la práctica
Los miembros de cada cámara designan a su presidente, cuyo
mandato
dura dos años.
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Normas relacionadas
Modifica a
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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Relacionada con
Reforma del Consejo de la Magistratura (2013)
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