Contracautela.
1. Las medidas dictadas contra el Estado nacional o sus entidades descentralizadas tendrán eficacia práctica una vez que el solicitante otorgue caución real o personal por las costas y daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar.
2. La caución juratoria sólo será admisible cuando el objeto de la pretensión concierna a la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2.
Qué significa en la práctica
Las contra el Estado solo tienen eficacia una vez que el solicitante otorga caución real o personal por las costas y daños; la caución juratoria solo se admite en los supuestos del Art. 2 inc. 2 (vulnerables, salud, ambiente).