Ley 26.854

Artículo 2Medidas dictadas por juez incompetente

Texto oficial

Medidas dictadas por Juez incompetente. 1. Al momento de resolver sobre la solicitada el juez deberá expedirse sobre su , si no lo hubiere hecho antes. Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cuando el conocimiento de la causa no fuese de su . 2. La providencia dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental. En este caso, ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al juez que considere competente, quien, una vez aceptada la atribuida, deberá expedirse sobre el alcance y vigencia de la concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días.

Qué significa en la práctica

Al resolver una el juez debe pronunciarse sobre su y abstenerse si la causa no le corresponde; la medida dictada por un juez incompetente solo tiene eficacia cuando se trata de sectores vulnerables, vida digna, salud, derecho alimentario o ambiental, debiendo remitir luego la causa al juez competente.

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