Ley 26.854

Artículo 3Idoneidad del objeto de la cautelar

Texto oficial

Idoneidad del objeto de la pretensión . 1. Previa, simultáneamente o con posterioridad a la interposición de la se podrá solicitar la adopción de las medidas que de acuerdo a las reglas establecidas en la presente resulten idóneas para asegurar el objeto del proceso. 2. La pretensión indicará de manera clara y precisa el perjuicio que se procura evitar; la actuación u omisión estatal que lo produce; el derecho o interés jurídico que se pretende garantizar; el tipo de medida que se pide; y el cumplimiento de los requisitos que correspondan, en particular, a la medida requerida. 3. El juez o tribunal, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar. 4. Las medidas no podrán coincidir con el objeto de la principal.

Qué significa en la práctica

La puede pedirse antes, junto o después de la ; la pretensión debe indicar con claridad el perjuicio a evitar, la actuación u omisión estatal que lo produce, el derecho a garantizar y el tipo de medida; el juez puede disponer una medida distinta o limitarla, y la no puede coincidir con el objeto de la .

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