Idoneidad del objeto de la pretensión .
1. Previa, simultáneamente o con posterioridad a la interposición de la se podrá solicitar la adopción de las medidas que de acuerdo a las reglas establecidas en la presente resulten idóneas para asegurar el objeto del proceso.
2. La pretensión indicará de manera clara y precisa el perjuicio que se procura evitar; la actuación u omisión estatal que lo produce; el derecho o interés jurídico que se pretende garantizar; el tipo de medida que se pide; y el cumplimiento de los requisitos que correspondan, en particular, a la medida requerida.
3. El juez o tribunal, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar.
4. Las medidas no podrán coincidir con el objeto de la principal.
Qué significa en la práctica
La puede pedirse antes, junto o después de la ; la pretensión debe indicar con claridad el perjuicio a evitar, la actuación u omisión estatal que lo produce, el derecho a garantizar y el tipo de medida; el juez puede disponer una medida distinta o limitarla, y la no puede coincidir con el objeto de la .