Ley 26.854

Artículo 16Cautelares solicitadas por el Estado

Texto oficial

Medidas solicitadas por el Estado. El Estado nacional y sus entes descentralizados podrán solicitar la protección en cualquier clase de proceso, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. Riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el interés público, el patrimonio estatal u otros derechos de su titularidad; 2. Verosimilitud del derecho invocado y, en su caso, de la ilegitimidad alegada; 3. Idoneidad y necesidad en relación con el objeto de la pretensión principal.

Qué significa en la práctica

El Estado y sus entes descentralizados pueden pedir protección en cualquier proceso si hay riesgo cierto e inminente sobre el interés público o el patrimonio estatal, verosimilitud del derecho y idoneidad respecto del objeto de la pretensión.

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