Medidas solicitadas por el Estado.
El Estado nacional y sus entes descentralizados podrán solicitar la protección en cualquier clase de proceso, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el interés público, el patrimonio estatal u otros derechos de su titularidad;
2. Verosimilitud del derecho invocado y, en su caso, de la ilegitimidad alegada;
3. Idoneidad y necesidad en relación con el objeto de la pretensión principal.
Qué significa en la práctica
El Estado y sus entes descentralizados pueden pedir protección en cualquier proceso si hay riesgo cierto e inminente sobre el interés público o el patrimonio estatal, verosimilitud del derecho y idoneidad respecto del objeto de la pretensión.