Artículo 17Tutela urgente de los servicios públicos
Texto oficial
Tutela urgente del interés público comprometido por la interrupción de los servicios públicos.
Cuando de manera actual o inminente se produzcan actos, hechos u omisiones que amenacen, interrumpan o entorpezcan la continuidad y regularidad de los servicios públicos o la ejecución de actividades de interés público o perturben la integridad o destino de los bienes afectados a esos cometidos, el Estado nacional o sus entidades descentralizadas que tengan a cargo la supervisión, fiscalización o concesión de tales servicios o actividades, estarán legitimados para requerir previa, simultánea o posteriormente a la postulación de la pretensión procesal principal, todo tipo de medidas tendientes a asegurar el objeto del proceso en orden a garantizar la prestación de tales servicios, la ejecución de dichas actividades o la integridad o destino de los bienes de que se trate.
Lo expuesto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia, conforme los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de .
Qué significa en la práctica
Ante actos u omisiones que amenacen la continuidad de los servicios públicos o de actividades de interés público, el Estado o el ente a cargo de su supervisión o concesión puede requerir todo tipo de para garantizarlos; no se aplica a los conflictos laborales, que se rigen por las leyes laborales.