Ley 26.854

Artículo 18Aplicación del Código Procesal Civil y Comercial

Texto oficial

Aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Serán de aplicación al trámite de las medidas contra el Estado nacional o sus entes descentralizados, o a las solicitadas por éstos, en cuanto no sean incompatibles con las prescripciones de la presente ley, las nomas previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Al trámite de las contra el Estado o solicitadas por él se aplican supletoriamente, en cuanto no sean incompatibles con esta ley, las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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