Ley 26.854

Artículo 20Inhibitoria

Texto oficial

Inhibitoria. La vía de la inhibitoria además del supuesto previsto en el Art. 8 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, procederá también para la promoción de cuestiones de entre jueces de una misma circunscripción judicial, en todas las causas en que el Estado nacional, o alguno de sus entes, sean parte. Todo conflicto de planteado entre un juez del contencioso administrativo y un juez de otro , será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal; mientras que cuando el conflicto de se suscitare entre la Cámara Contencioso Administrativo y un juez o Cámara de otro , el conflicto será resuelto por la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.

Qué significa en la práctica

La vía de la inhibitoria procede también para plantear cuestiones de entre jueces de una misma circunscripción en causas en que el Estado sea parte; los conflictos con el contencioso administrativo los resuelve la Cámara Contencioso Administrativo Federal o la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo, según el caso.

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