Ley 26.854

Artículo 7Modificación

Texto oficial

Modificación. 1. Quien hubiere solicitado y obtenido una podrá pedir su ampliación, mejora o sustitución, justificando que ésta no cumple adecuadamente la finalidad para la que está destinada. 2. Aquél contra quien se hubiere decretado la podrá requerir su sustitución por otra que le resulte menos gravosa, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho de quien la hubiere solicitado y obtenido. 3. La resolución se dictará previo traslado a la otra parte por el plazo de cinco (5) días en el proceso ordinario y de tres (3) días en el proceso sumarísimo y en los juicios de .

Qué significa en la práctica

Quien obtuvo la puede pedir su ampliación, mejora o sustitución; aquel contra quien se dictó puede pedir sustituirla por otra menos gravosa que garantice el derecho; se resuelve previo traslado (5 días en el ordinario, 3 en y sumarísimo).

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