Ley 26.854

Artículo 8Caducidad de las cautelares

Texto oficial

Caducidad de las medidas . 1. Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes de la interposición de la , si encontrándose agotada la vía administrativa no se interpusiere la dentro de los diez (10) días siguientes al de su traba. Cuando la se hubiera dispuesto judicialmente durante el trámite del agotamiento de la vía administrativa, dicha medida caducará automáticamente a los diez (10) días de la al solicitante del acto que agotase la vía administrativa. 2. Las costas y los daños y perjuicios causados en el supuesto previsto en el primer párrafo del inciso 1 del presente, serán a cargo de quien hubiese solicitado y obtenido la medida caduca, y ésta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción de la ; una vez iniciada la , podrá requerirse nuevamente si concurrieren los requisitos para su procedencia.

Qué significa en la práctica

La trabada antes de la caduca de pleno derecho si, agotada la vía administrativa, no se interpone la dentro de 10 días; la dictada durante el agotamiento de la vía caduca a los 10 días de notificado el acto que la agota; las costas y daños quedan a cargo de quien obtuvo la medida caduca.

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