Las modificaciones al régimen de mayorías previsto en la presente ley, así como la nueva composición de las comisiones, entrarán en vigor una vez que se haga efectiva la modificación de la integración del cuerpo prevista en el artículo 2°, de acuerdo con el mecanismo electoral establecido en los artículos 3° bis y concordantes. ( Nota Infoleg : por de la CSJN de fecha 18/06/2013, dictada en Autos: "Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de c/ Poder Ejecutivo Nacional, Reforma del Consejo de la Magistratura (2013), (Expte. N° 3034/13) s/ acción de " se declara la inaplicabilidad del presente artículo)
Qué significa en la práctica
Fija la vigencia de las nuevas mayorías y comisiones; declarado inaplicable en 'Rizzo' al caer la nueva composición.