Sustitúyese el Art. 1 — Ley 26.376, por el siguiente: Artículo 1°.- En caso de , , licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de primera instancia, nacionales o federales, el Consejo de la Magistratura procederá a la designación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden: a) Con un juez de igual de la misma , teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual ; b) Por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la presente ley. Disposiciones Transitorias
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 1 — Ley 26.376 sobre la designación de jueces subrogantes.