Ley 26.855

Artículo 28Subrogancias (Ley 26.376, art. 1)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1 — Ley 26.376, por el siguiente: Artículo 1°.- En caso de , , licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de primera instancia, nacionales o federales, el Consejo de la Magistratura procederá a la designación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden: a) Con un juez de igual de la misma , teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual ; b) Por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la presente ley. Disposiciones Transitorias

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 1 — Ley 26.376 sobre la designación de jueces subrogantes.

Normas relacionadas

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