Ley 26.858

Artículo 5Habilitación

Texto oficial

Habilitación. Para ejercer los derechos establecidos en el capítulo I el usuario/a deberá contar con una credencial y un distintivo expedidos por la para lo cual se deberá: a) Acreditar el cumplimiento del certificado al que se refiere el artículo 4°. b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a que se refiere el artículo 8°. c) Identificar a la persona con discapacidad usuaria del perro guía o de asistencia. En los supuestos de personas usuarias de perros guías o de asistencia no residentes en nuestro país, sólo será necesario exhibir certificado y distintivo concedidos por su país de origen y autenticados por representación consular.

Qué significa en la práctica

Para ejercer estos derechos el usuario debe contar con credencial y distintivo de la , acreditando el certificado del perro, las condiciones sanitarias y su identidad; los extranjeros exhiben la documentación de su país autenticada.

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