Ley 26.858

Artículo 6Identificación

Texto oficial

Identificación. Cada perro guía o de asistencia debe ser identificado, mediante la colocación en lugar y forma visible del distintivo oficial correspondiente. La credencial expedida sólo puede ser exigida a la persona titular por la autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio que esté utilizando.

Qué significa en la práctica

El perro debe llevar visible el distintivo oficial; la credencial solo puede ser exigida por la autoridad competente o el responsable del lugar o servicio.

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