Ley 26.858

Artículo 8Condiciones sanitarias

Texto oficial

Condiciones higiénicas y sanitarias. Los perros guía o de asistencia deben cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias previstas para los animales domésticos en general y en particular para su función de perro guía o de asistencia, además de las siguientes: a) No padecer enfermedades transmisibles al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. b) Cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicos y las pruebas diagnósticas que establezca la . El cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en este artículo, deben acreditarse anualmente, mediante certificación expedida por veterinario en ejercicio.

Qué significa en la práctica

El perro debe cumplir las condiciones higiénico-sanitarias generales y específicas (no padecer zoonosis, cumplir la vacunación y controles), acreditadas anualmente por veterinario.

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