Ley 26.858

Artículo 9Pérdida de la habilitación

Texto oficial

Pérdida de la habilitación. La persona usuaria de perro guía o de asistencia perderá la habilitación por alguno de los siguientes motivos: 1. Por renuncia. 2. Por dejar de estar vinculada a un perro guía o de asistencia. 3. Por incumplimiento de las condiciones de higiene y sanitarias establecidas en el artículo 5º, inciso b). 4. Por daños a personas o bienes causados por el perro guía o de asistencia según las pautas que para ellos establezca la reglamentación. La pérdida de la habilitación deberá ser declarada por el mismo órgano que la otorgó.

Qué significa en la práctica

El usuario pierde la habilitación por renuncia, por dejar de estar vinculado al perro, por incumplir las condiciones sanitarias o por daños causados por el animal, según la reglamentación.

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