Ley 26.860

Artículo 1Creación del BAADE y el Pagaré de Ahorro

Texto oficial

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir el “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, registrable o al portador, y el “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”. Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión. Los fondos originados en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Ministerio de Economía a emitir el "Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)" y el "Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico", ambos en dólares. Los fondos que se obtengan se destinan exclusivamente a financiar proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.

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