Autorízase al
Banco Central de la República Argentina a emitir el “Certificado de
Depósito para Inversión (CEDIN)”, en dólares estadounidenses, el que
será nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo
para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares
estadounidenses y cuyas condiciones financieras serán establecidas por
normativa del Banco Central de la República Argentina.
La suscripción del referido certificado deberá tramitarse ante una
entidad comprendida en el régimen de la Ley de Entidades Financieras y sus
modificaciones, la que recibirá los fondos por cuenta y orden del Banco
Central de la República Argentina, debiendo ingresarlos en la cuenta
que designe la autoridad monetaria, dentro de las veinticuatro (24)
horas de recibidos los mismos.
Dicho Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) será cancelado en
la misma moneda de su emisión, por el Banco Central de la República
Argentina o la institución que éste indique, ante la presentación del
mismo por parte del titular o su endosatario, quedando sujeta su
cancelación a la previa acreditación de la de terrenos,
galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya
construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o
refacción de inmuebles, en las condiciones que establezca el Banco
Central de la República Argentina en su reglamentación.
TITULO II
Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 2008/2015
B.O. 30/9/2015, se prorroga por TRES (3) meses calendario a partir del
1° de octubre de 2015 los plazos previstos en la presente Ley. Prórrogas anteriores: Decreto N° 1232/2015
B.O. 1/7/2015, Decreto N° 471/2015 B.O. 31/3/2015; Decreto 2529/2014 B.O. 23/12/2014; Decreto N° 1705/2014 B.O. 1/10/2014; Decreto N° 1025/2014 B.O. 27/06/2014; Decreto N° 440/2014 B.O. 1/4/2014; Decreto N° 2170/2013 B.O. 31/12/2013; Decreto N° 1503/2013
B.O. 01/10/2013)
Qué significa en la práctica
Autoriza al Banco Central a emitir el "Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)", en dólares, nominativo y endosable, que sirve como medio para cancelar obligaciones en dólares. Se suscribe a través de una entidad financiera (Ley de Entidades Financieras) y el Banco Central lo cancela en dólares ante su presentación, previa acreditación de la o construcción de inmuebles (terrenos, viviendas, locales, etc.). El artículo incluye una nota de InfoLeg que detalla las sucesivas prórrogas de los plazos del régimen dispuestas por decretos entre 2013 y 2015.