Ley 26.860

Artículo 2Creación del CEDIN

Texto oficial

Autorízase al Banco Central de la República Argentina a emitir el “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”, en dólares estadounidenses, el que será nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses y cuyas condiciones financieras serán establecidas por normativa del Banco Central de la República Argentina. La suscripción del referido certificado deberá tramitarse ante una entidad comprendida en el régimen de la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones, la que recibirá los fondos por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina, debiendo ingresarlos en la cuenta que designe la autoridad monetaria, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidos los mismos. Dicho Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) será cancelado en la misma moneda de su emisión, por el Banco Central de la República Argentina o la institución que éste indique, ante la presentación del mismo por parte del titular o su endosatario, quedando sujeta su cancelación a la previa acreditación de la de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles, en las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina en su reglamentación. TITULO II Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 2008/2015 B.O. 30/9/2015, se prorroga por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de octubre de 2015 los plazos previstos en la presente Ley. Prórrogas anteriores: Decreto N° 1232/2015 B.O. 1/7/2015, Decreto N° 471/2015 B.O. 31/3/2015; Decreto 2529/2014 B.O. 23/12/2014; Decreto N° 1705/2014 B.O. 1/10/2014; Decreto N° 1025/2014 B.O. 27/06/2014; Decreto N° 440/2014 B.O. 1/4/2014; Decreto N° 2170/2013 B.O. 31/12/2013; Decreto N° 1503/2013 B.O. 01/10/2013)

Qué significa en la práctica

Autoriza al Banco Central a emitir el "Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)", en dólares, nominativo y endosable, que sirve como medio para cancelar obligaciones en dólares. Se suscribe a través de una entidad financiera (Ley de Entidades Financieras) y el Banco Central lo cancela en dólares ante su presentación, previa acreditación de la o construcción de inmuebles (terrenos, viviendas, locales, etc.). El artículo incluye una nota de InfoLeg que detalla las sucesivas prórrogas de los plazos del régimen dispuestas por decretos entre 2013 y 2015.

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