Ley 26.860

Artículo 12Valuación de la moneda extranjera

Texto oficial

A los fines del presente título deberá considerarse el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización.

Qué significa en la práctica

Para valuar la moneda extranjera se toma el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de la exteriorización.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.860 completaLeyes