Ley 26.860

Artículo 13Requisito de estar al día con el fisco

Texto oficial

Será requisito, para el usufructo de los beneficios que otorga la presente que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, tendrá el carácter de condición resolutoria. Las diferencias patrimoniales que el contribuyente deba expresar con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013.

Qué significa en la práctica

Para usar los beneficios, los contribuyentes deben haber presentado y pagado al 31 de mayo de 2013 sus obligaciones de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales de los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2012; su incumplimiento es condición resolutoria. Las diferencias patrimoniales deben incluirse en las declaraciones juradas del período fiscal 2013.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.860 completaLeyes