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Ley 26.863
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Art. 3
Ley 26.863
Artículo 3
Escrituración ante la Escribanía General del Gobierno
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Texto oficial
La escritura traslativa de
dominio
se realizará por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.
Qué significa en la práctica
Dispone que la escritura traslativa de
dominio
se realice ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.
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