Determinación de los objetivos. En el marco de la promoción y la concientización pública de la lactancia materna son objetivos de la presente ley:
a) Propiciar la práctica de la lactancia materna conforme lo establecido en la presente ley;
b) Promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores
público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las
condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso,
su incorporación;
c) Informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las
mujeres en edad fértil y en especial desde el embarazo, y promover su
apoyo nutricional hasta los veinticuatro (24) meses de vida de sus
hijos;
d) Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna
por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la ;
e) Concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de
salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca
de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta
utilización de alimentos sucedáneos y complementarios;
f) Promover la capacitación de los equipos de salud a fin de que se
recomiende la lactancia materna conforme los alcances de la presente
ley;
g) Desarrollar proyectos de investigación que impulsen prácticas de
nutrición seguras para madres embarazadas y en lactancia y para niños
de hasta dos (2) años de edad;
h) Divulgar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre
alimentación infantil, lactancia materna y los factores
socioculturales, legales y económicos que intervienen en ella;
i) Promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna
cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre
al propio hijo;
j) Promover la creación y desarrollo de bancos de leche materna cuya
función será recolectar, procesar, conservar y distribuir la misma;
k) Promover la provisión de leche materna a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran;
l) Fomentar la voluntaria y gratuita de leche materna para
proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse;
m) Promover la provisión de adecuados alimentos sucedáneos y
complementarios de la leche materna a los niños lactantes de hasta dos
(2) años de edad, conforme lo determine la reglamentación;
n) Difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna,
conforme lo establecido por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284
y sus normas complementarias;
o) Promover la adhesión de los hospitales y centros de atención
primaria de salud a los programas “Hospital Amigo de la Madre y el
Niño” propuesto por
la Organización Mundial de la Salud —OMS— y el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia —UNICEF—, a la “Iniciativa Centro de Salud
Amigo de la Madre y del Niño” creado por el Ministerio de Salud de la
Nación y a los que se establezcan a partir de la sanción de la presente
ley;
p) Relevar y actualizar los indicadores, las estadísticas oficiales y
los estudios epidemiológicos relacionados con la presente ley;
q) Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a
fin de fijar procedimientos, estrategias y metas para cumplir los
objetivos en el marco de la presente ley;
r) Coordinar las acciones necesarias con representantes de
instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales,
laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de
asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las
condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley;
s) Promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia;
t) Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo;
u) Promover la legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento,
control y estándares de calidad de los bancos de leche materna.
Qué significa en la práctica
Enumera un extenso listado de objetivos: propiciar la lactancia; recomendar condiciones adecuadas en los sectores público, privado y de la seguridad social; cuidar el estado nutricional de las mujeres en edad fértil y embarazadas; difundir los beneficios por campañas; concientizar y capacitar a la población, a los agentes de salud y a los padres; capacitar a los equipos de salud; desarrollar investigaciones; crear y desarrollar centros de lactancia y bancos de leche; fomentar la voluntaria y gratuita de leche; difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna (Código Alimentario Argentino, Ley 18.284); promover la adhesión a los programas 'Hospital Amigo de la Madre y el Niño' (OMS/UNICEF); proteger a la madre trabajadora en período de lactancia; y promover lactarios en los lugares de trabajo, entre otros.