Ley 26.873

Artículo 4Objetivos

Texto oficial

Determinación de los objetivos. En el marco de la promoción y la concientización pública de la lactancia materna son objetivos de la presente ley: a) Propiciar la práctica de la lactancia materna conforme lo establecido en la presente ley; b) Promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación; c) Informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y en especial desde el embarazo, y promover su apoyo nutricional hasta los veinticuatro (24) meses de vida de sus hijos; d) Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la ; e) Concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios; f) Promover la capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la lactancia materna conforme los alcances de la presente ley; g) Desarrollar proyectos de investigación que impulsen prácticas de nutrición seguras para madres embarazadas y en lactancia y para niños de hasta dos (2) años de edad; h) Divulgar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre alimentación infantil, lactancia materna y los factores socioculturales, legales y económicos que intervienen en ella; i) Promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo; j) Promover la creación y desarrollo de bancos de leche materna cuya función será recolectar, procesar, conservar y distribuir la misma; k) Promover la provisión de leche materna a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran; l) Fomentar la voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse; m) Promover la provisión de adecuados alimentos sucedáneos y complementarios de la leche materna a los niños lactantes de hasta dos (2) años de edad, conforme lo determine la reglamentación; n) Difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, conforme lo establecido por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 y sus normas complementarias; o) Promover la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas “Hospital Amigo de la Madre y el Niño” propuesto por la Organización Mundial de la Salud —OMS— y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia —UNICEF—, a la “Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño” creado por el Ministerio de Salud de la Nación y a los que se establezcan a partir de la sanción de la presente ley; p) Relevar y actualizar los indicadores, las estadísticas oficiales y los estudios epidemiológicos relacionados con la presente ley; q) Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos en el marco de la presente ley; r) Coordinar las acciones necesarias con representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; s) Promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia; t) Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo; u) Promover la legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento, control y estándares de calidad de los bancos de leche materna.

Qué significa en la práctica

Enumera un extenso listado de objetivos: propiciar la lactancia; recomendar condiciones adecuadas en los sectores público, privado y de la seguridad social; cuidar el estado nutricional de las mujeres en edad fértil y embarazadas; difundir los beneficios por campañas; concientizar y capacitar a la población, a los agentes de salud y a los padres; capacitar a los equipos de salud; desarrollar investigaciones; crear y desarrollar centros de lactancia y bancos de leche; fomentar la voluntaria y gratuita de leche; difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna (Código Alimentario Argentino, Ley 18.284); promover la adhesión a los programas 'Hospital Amigo de la Madre y el Niño' (OMS/UNICEF); proteger a la madre trabajadora en período de lactancia; y promover lactarios en los lugares de trabajo, entre otros.

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