Financiamiento. Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser
atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el
Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de
Salud de la Nación, o con la afectación del crédito presupuestario de
las partidas que reasigne el Poder Ejecutivo de entrar en vigencia
durante el ejercicio en curso.
Qué significa en la práctica
Los gastos que demande la ley se atienden con las partidas que anualmente destine el Presupuesto General para el Ministerio de Salud, o con reasignaciones de crédito que disponga el Poder Ejecutivo si entra en vigencia durante el ejercicio en curso.